Este curso es parte de un itinerario formativo conducente a obtener el Certificado de Profesionalidad “Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión” (ELEE0109).
NIVEL DE CUALIFICACIÓN: 2
ASOCIADO A LA UNIDAD DE COMPETENCIA: UC0821_2 Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios
comerciales de oficinas y de una o varia industrias.
DURACIÓN: 230 horas
MODALIDAD FORMATIVA: Presencial
Al finalizar la acción formativa el alumnado estará capacitado para:
• Obtener la acreditación parcial de la Unidad de Competencia UC0821_2. “Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios comerciales, de oficinas y de una o varias industrias”, correspondiente al Certificado de Profesionalidad de nivel 2 “Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión” (ELEE0109), Área Profesional “Instalaciones eléctricas”.
• Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios comerciales, de oficinas y de una o varias industrias.
Prioritariamente trabajadores/as desempleados. Si las plazas no fuesen ocupadas integramente por desempleados se admitirían trabajadores/as ocupados.
Los alumnos que finalicen este curso con aprovechamiento podrán continuar los siguientes módulos del Certificado de Profesionalidad.
Deben cumplir alguno de estos requisitos de acceso:
a. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
b. Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2.
c. Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional.
d. Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.
e. Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.
f. Tener las competencias clave necesarias, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV del RD 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad
UF0884. Montaje de instalaciones eléctricas de enlace en edificios
UF0887. Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de interior
UF0888. Elaboración de la documentación técnica según REBT para la instalación de locales, comercios y pequeñas industrias
UF0886. Prevención de riesgos laborales y medioambientales en el montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas
Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de interior 90 horas
1. Instalaciones de electrificación en edificios comerciales, oficinas, industrias.
2. Instalaciones de locales con riesgo de incendio y explosión.
3. Instalación de locales de características especiales.
4. Medidas y verificaciones en instalaciones eléctricas.
5. Montaje de instalaciones eléctricas de interior en edificios comerciales, oficinas, industrias y con fines especiales.
6. Reparación de instalaciones eléctricas de interior en edificios comerciales, oficinas, industrias y con fines especiales.
7. Cálculo en las instalaciones eléctricas de BT en edificios comerciales, oficinas, industrias y con fines especiales.
Montaje de Instalaciones Eléctricas de Enlace en Edificios 60 horas
1. Instalaciones de enlace.
2. Representación y simbología de las instalaciones eléctricas de enlace.
3. Medida en las instalaciones eléctricas.
4. Elaboración de la documentación de las instalaciones eléctricas de enlace.
Elaboración de la documentación técnica según el REBT para la instalación de locales, comercios y pequeñas industrias 50 horas
1. Documentación técnica y económica de las instalaciones.
2. Realizar documentación técnica-administrativa de las instalaciones.
Prevención de riesgos laborales y medioambientales en el montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas 30 horas
1. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.
2. Riesgos generales y su prevención.
3. Actuación en emergencias y evacuación.
4. Riesgos eléctricos.
Inscripciones hasta el 21 de Febrero
Podrás inscribirte telemáticamente o entregando la solicitud en la Secretaría del Centro.
Las personas solicitantes deberán acreditar documentalmente el nivel de formación que posee. En aquellos
casos en los que la persona solicitante opte por uno de los colectivos señalados en su solicitud, deberá presentar los certificados que acrediten cada una de las circunstancias. Asimismo, para acreditar las circunstancias objeto de baremación, deberá aportar la documentación justificativa que en el mismo se indica.
El procedimiento de selección del alumnado participante, se compone de tres fases:
1. Admisión.
2. Baremación.
3. Selección.
1. El centro comprobará el cumplimiento de los requisitos de acceso a la acción formativa solicitada, recogidos en la instrucción tercera.
En los casos de requisitos de acceso que se acrediten con documentación
adjunta a la solicitud, se efectuarán las comprobaciones oportunas.
En caso de no entregar esta documentación, se les otorgará un plazo de 3 días hábiles para aportarla ante la secretaría del centro, a partir del día siguiente a la fecha de publicación del acta de selección provisional.
2. Las candidaturas que no cumplan los requisitos de acceso serán consideradas como “No cumple perfil” y serán excluidas.
1. Las solicitudes que cumplan los requisitos de acceso se baremarán conforme a los siguientes criterios.
La puntuación obtenida por cada una de las personas solicitantes se consignará en el acta de selección
provisional.
a) Pertenencia a los siguientes colectivos (máximo 6 puntos):
Se otorgará puntuación a las personas solicitantes por cada uno de los colectivos siguientes a los que pertenezca.
Colectivo | Documentación acreditativa | Valor |
Jóvenes menores de 30 años | DNI/NIE. | 3 puntos |
Personas desempleadas con más de un año de antigüedad. | Documento que acredite la antigüedad como persona desempleada. | 2 puntos |
Mujeres | DNI/NIE | 1 puntos |
Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33% | Certificación emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas competentes. |
1 punto |
Personas afectadas y víctimas del terrorismo | Acreditación emitida por el Ministerio del Interior. | 1 punto |
Mujeres víctimas de violencia de género | Orden de protección a favor de la víctima, medidas cautelares o sentencia condenatoria y, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal en tanto se dicte la orden de protección o certificado expedido por órgano competente donde se acredite atención especializada. |
1 punto |
Personas en riesgo de exclusión social. | Certificación de los servicios sociales correspondientes. | 1 punto |
Personas que hubieran obtenido la condición de refugiada/asilada. | Tarjeta Roja, provisional, mientras se tramita la concesión. Resolución de concesión de asilo o protección subsidiaria, emitida por el Ministerio de Interior. |
1 punto |
Emigrantes andaluces retornados | Certificado de emigrante retornado emitido por la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia de residencia. |
1 punto |
b) Entrevista (máximo 4 puntos):
En la convocatoria de la acción formativa se programará una entrevista individualizada con las personas aspirantes que será puntuada de 0 a 4 puntos, según indicaciones que dictará al efecto cada centro docente.
2. En caso de empate entre dos o más solicitudes, se atenderá, por el siguiente orden, hasta resolverlo, a los criterios de: puntuación obtenida por pertenencia a colectivo anteriores y orden de presentación de solicitudes. De persistir el empate, se resolverá de acuerdo con el orden alfabético entre los apellidos de las personas implicadas tal como se hayan consignado en su solicitud.
1. El procedimiento de selección lo llevará a cabo el centro docente, que estudiará las solicitudes presentadas y verificará la documentación aportada por la persona interesada, en esta fase, y realizará las entrevistas.
2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se reservará un 5% del número de plazas para personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, debiendo garantizarse como mínimo, independientemente del número de plazas convocadas, la reserva de una plaza para personas con discapacidad, si la acción formativa oferta 15 plazas.
En caso de que haya más solicitantes con el perfil definido que número de plazas reservadas, se le otorgará al que obtenga mayor puntuación en la baremación. Si no se cubren dichas plazas por personas solicitantes del perfil definido, éstas se sumarán a las restantes plazas disponibles.
3. En caso de que no se cubran las plazas destinadas a personas desempleadas, estas se otorgarán a personas trabajadoras ocupadas, con un porcentaje máximo del 25% del total de plazas de la acción formativa.
4. La Dirección General competente en materia de formación profesional o, en su caso, la Delegación Territorial competente en materia de educación podrá requerir a los centros docentes y/o a las personas
seleccionadas, la documentación que estime precisa en ejercicio de sus labores de seguimiento, control y evaluación.
5. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del acta de selección provisional, para presentar alegaciones (Anexo II) ante la secretaría del
centro docente correspondiente y, en su caso, subsanar los defectos en que hubieren incurrido.
6. Finalizado el plazo de alegaciones y presentación de documentación, en los siguientes cinco días hábiles, se aprobará el acta de selección definitiva, que incluirá el listado definitivo del alumnado seleccionado, el de reserva y el excluido y se procederá a su publicación. El listado, ordenado según la puntuación obtenida, se expondrá al público en el tablón de anuncios del centro docente y a efectos informativos en la web del
Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.
7. Con la publicación de las actas y listados provisional y definitivo de selección, en los que constarán nombres, apellidos y DNI/NIE anonimizado de las personas interesadas, se considerará efectuada la correspondiente notificación a las mismas.
1. El alumnado deberá justificar una asistencia de al menos el 75% de las horas totales de cada módulo.
2. La personas seleccionadas al curso conducente a certificados de profesionalidad tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Asistir y seguir con aprovechamiento el curso, causando baja en el mismo si tiene más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mes o no sigue el curso con aprovechamiento a juicio del profesor o profesora.
b) Firmar la asistencia a clase al inicio de la misma, debiendo permanecer en el aula hasta que finalice la clase. Si tuviera que ausentarse antes de que la clase termine, lo pondrá en conocimiento del profesor o profesora. De no hacerlo se considerará falta no justificada.
c) Justificar las faltas de asistencia. Se considerarán faltas de asistencia justificadas si presenta la
documentación que justifica el motivo de las mismas y se hace entrega de dicha documentación al profesor en el plazo máximo de dos días desde la fecha en que se produzca la circunstancia.
d) Comunicar, desde el primer día, al tutor o tutora cualquier circunstancia que impida o dificulte su asistencia al curso aportando el correspondiente justificante en el plazo de dos días desde que se produce la primera ausencia. De no hacerlo así, el centro docente le dará automáticamente de baja.
e) Aportar al centro la documentación acreditativa en relación con su ausencia que se le requerirá en relación a la asistencia o a la posible baja y/o renuncia por cualquier causa, en especial, cuando sea por contrato de trabajo.
f) Conservar en perfecto estado las instalaciones, el material didáctico y las herramientas que utilice, tanto en el centro docente como en la empresa donde realice prácticas.
3. Las causas que justifican una falta de asistencia al curso son:
a) Entrevistas de trabajo.
b) Contratos de trabajo de corta duración, hasta un máximo del 25% del total de horas del certificado.
c) Enfermedad propia, enfermedad grave, accidente o fallecimiento de un familiar dentro del primer y
segundo grado de consanguinidad o afinidad.
d) Deber inexcusable (citación administrativa o judicial).
e) Realización de exámenes oficiales.
f) Permiso por violencia de género, en las condiciones que determinen los Servicios Sociales competentes.
4. Las causas por las que se puede dar de baja en el curso son:
a) Faltas de asistencia, cuando tenga más de tres faltas no justificadas en un mes.
b) Contrato de trabajo, cuando el horario de la formación y el horario laboral no sean compatibles.
c) Renuncia del alumno o alumna al curso, debiendo firmar el documento de renuncia indicando los motivos de abandono.